Los empleados públicos de carrera administrativa general de entidades nacionales y descentralizadas del poder ejecutivo en Colombia, desde la promulgación de la Ley 909 de 2004, han estado amparados por el régimen de carrera que ofrece mayor estabilidad laboral. No obstante, la Ley no proporcionó mecanismos efectivos de movilidad laboral materializándose así, una carrera truncada para la gran mayoría de los empleados de carrera quienes veían perdidas sus esperanzas de ascenso entre los diferentes niveles jerárquicos e incluso entre grados, ante las voluntades de jefes de personal, representantes legales y coadministradores de evitar nuevos concursos de méritos.
A diferencia de otros funcionarios del Estado, quienes pueden ascender con ciertas facilidades, los de carrera administrativa general veían cómo se frenaban sus aspiraciones al imposibilitarse un ascenso, es así como muchos empleados de carrera hoy han logrado altos niveles de cualificación y continúan laborando en los niveles más bajos de la administración sin que les sean reconocidos sus esfuerzos que durante años han realizado por mejorar sus desempeños y sus calidades profesionales.
Para la tranquilidad de todos los empleados de carrera, la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 modificó la Ley 909 de 2004, en su artículo 29, añadiendo un mecanismo de ascenso y posibilitando la movilidad laboral de quienes ejercen sus funciones bajo el régimen de carrera tanto de la misma entidad como de otras entidades que ejerzan funciones similares o relacionadas.
El nuevo procedimiento de ascenso que entró en vigencia a partir del pasado 27 de junio, paso a describirlo a continuación. Para todos los casos, el concurso sigue siendo abierto de ingreso, pero si entre los inscritos existen empleados de carrera de la misma entidad que somete las vacantes a concurso o de otra entidad del sector administrativo, con el mismo cuadro funcional de cualquier nivel jerárquico, que cumplan con los requisitos mínimos para el desempeño del empleo y que al menos sean igual al número de cargos a proveer, se considerará concurso de ascenso para éstos quienes podrán ocupar en exclusiva el 30% de las vacantes ofrecidas. El 70% de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso que generará lista de elegibles en orden de mérito constituidas por todos los aspirantes que superaron la prueba eliminatoria sin distingo alguno.
En caso que no se cumpla con la cantidad mínima de empleados de carrera inscritos y habilitados para concurso de ascenso, éste se declarará desierto y la provisión de la totalidad de los cargos se hará mediante concurso de ingreso abierto. Los empleados de carrera inscritos en el concurso desierto, no perderán su derecho de participación y continuarán en la convocatoria sin requerir una nueva inscripción.
Al día de hoy, 28 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil debió establecer el procedimiento para que las entidades reporten la OPEC de acuerdo al nuevo mecanismo. ASOMÉRITOS elevará petición al respecto para conocer en detalle el procedimiento que deben seguir las entidades para el reporte de la OPEC y materilizar la movilidad laboral que beneficiará a todos los empleados de carrera administrativa.
El texto de la nueva Ley, puede obtenerlo a través del siguiente enlace:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=95430
El texto de la nueva Ley, puede obtenerlo a través del siguiente enlace:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=95430
Por Ray Pla
Presidente Nacional Sindicato ASOMÉRITOS
Sindicato de Empleados de Carrera
Sindicato de Empleados de Carrera