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sábado, 19 de septiembre de 2020

Preocupaciones en víspera de nombramientos por Concurso de Méritos


La apertura de un concurso de méritos inmediatamente genera en muchas personas la esperanza de obtener un empleo público sin que medie favor alguno, basta con someterse a una serie de pruebas que deberán medir las calidades y cualidades de los aspirantes y demostrar ser el mejor para ocupar la vacante.

Hasta allí, no hay novedad. Sin embargo, una vez que se efectúan las pruebas y se consolidan los puntajes en la Lista de Elegibles emergen preocupaciones, tanto de quienes concursaron como de quienes serán reemplazados. Mientras éstos consideran tener derecho a permanecer en sus empleos por los años entregados al servicio público, aquellos reclaman ser nombrados para ocupar las vacantes por haber demostrado ser los mejores en franca lid.

Las angustias generadas, tanto de unos como de otros, resultan ser sensiblemente humanas e inherentes al temor que produce el hecho de quedarse sin trabajo y por el otro lado, a no ocupar el empleo del que se ha hecho merecedor por mandato constitucional.

Precisamente, es en la víspera de nombramientos, justo después de publicarse las Listas de Elegibles del Concurso de Méritos, cuando surgen muchas preocupaciones en quienes conociendo la Ley saben que se aproxima el momento en que deberán ceder sus cargos a quienes ganaron el concurso con sus propios méritos. En este momento de vulnerabilidad, salen al rescate personas que dicen ser líderes (exalcaldes, alcaldes, gobernadores, abogados y sindicalistas tradicionales) prometiendo precisamente lo contrario a lo establecido en nuestras normas en materia de carrera administrativa y modernización del Estado; apuntan sus esfuerzos, muchas veces en vano, a interponer acciones contra los concursos que terminan por fortalecer aún más el Mérito.

Como ejemplo de las tantas acciones contra los concursos, y que en últimas han logrado precisiones jurídicas desde las altas cortes fortaleciendo aún más la Meritocracia, comparto con ustedes un auto resolutorio de medida provisional contenida en acción contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía de Tocancipá. La acción corresponde a una demanda de nulidad simple con solicitud de suspensión provisional de los efectos de acto administrativo de convocatoria No. 582 de 2017 por medio del cual se busca proveer 153 vacantes definitivas de la planta de personal del municipio de Tocancipá, Cundinamarca cuyos demandantes son los señores Isaías Blanco Moreno y Shirly Gómez García.

Los demandantes sostienen que los actos administrativos relativos a modificaciones al Manual de Funciones carecen de validez por no haber sido debidamente socializados y publicados, imposibilitando la participación que debieron tener la comunidad y las organizaciones sindicales para legitimar sus efectos. Cabe resaltar que este argumento ha sido y sigue siendo usado frecuentemente por diferentes actores contra los concursos de méritos.

El honorable magistrado ponente, Dr. William Hernández Gómez, resumió las pretensiones de la medida provisional en dos (2) problemas jurídicos: 1) ¿es causal de suspensión de los actos administrativos acusados la omisión de su publicación? y 2) ¿es obligación del alcalde de Tocancipá convocar a la ciudadanía y organizaciones sindicales para participar en la elaboración del manual de funciones de los empleados de la administración municipal?

Sobre el primer interrogante, el magistrado ponente advierte que lo argüido por los demandantes no prospera en tanto que se asume como causal de nulidad la omisión en la publicidad de los actos administrativos, el cual no corresponde a una de las causales de anulabilidad consagradas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y por consiguiente, no hay lugar a la medida cautelar solicitada. Además, conceptúa Hernández Gómez que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la no publicidad de un acto administrativo de contenido general no lo vicia de nulidad ya que estos corresponden al ejercicio rector de la autoridad administrativa.

Respecto del segundo problema jurídico, el magistrado ponente concluye que los manuales de funciones son expedidos por los alcaldes facultados por la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Decreto 785 de 2005; sin que exista disposición expresa que les ordene vincular a la ciudadanía u organizaciones sindicales para la elaboración y expedición de éstos. Igualmente, se observa que el alcalde no está obligado a publicar estudios previos del manual de funciones, más cuando éstos deben expedirse de acuerdo al Decreto 785 de 2005.

Así las cosas, no deben existir preocupaciones en la implementación de la normativa que obliga a las entidades del Estado proveer sus empleos vacantes a través de concursos de méritos ya que las facultades para adelantar estos procesos de selección son constitucionales y obedecen a todos quienes convivimos en esta Nación; así también, la seguridad jurídica que otorgan los minuciosos estudios de los jueces sobre las pretensiones de quienes se oponen a los concursos, cualquiera sea el motivo, termina siendo un argumento que fortalece aún más la Meritocracia en Colombia.

Finalmente, el sindicato Asoméritos invita a que nos unamos para proteger la institucionalidad del Mérito y con ello, busquemos las oportunidades para todos, resaltando la tranquilidad de saber que los argumentos que suelen usarse en oposición del mismo, hoy sabemos que no prosperan.


Ray Plá

Presidente Nacional Asoméritos

@RayPla - @asomeritos